Título TÍTULO VII
Art. 99
En vigor desde 24 ene 2026
1. La inspección en materia de vivienda constituye el ejercicio de una potestad dirigida a comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.
2. Los municipios y la Consejería competente en materia de vivienda deben desarrollar las funciones inspectoras y sancionadoras en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-an/l/2025/12/16/5#art-99