Título TÍTULO VII

Art. 101

En vigor desde 24 ene 2026
La Inspección planificará y programará su actuación según objetivos generales o particulares, en atención a su ámbito competencial material y territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil