Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 108

En vigor desde 24 ene 2026
1. Con independencia de la potestad sancionadora, se podrán imponer de forma reiterada y consecutiva multas coercitivas, hasta un máximo de tres, cuando transcurran los plazos señalados para llevar a cabo una acción u omisión previamente requerida, en lo que se refiere a las obligaciones de aportación, de información, comunicación y colaboración reguladas en esta ley. 2. Cuando la acción u omisión previamente requerida afecte a varias viviendas, se podrán imponer multas coercitivas por cada una de las viviendas afectadas por el requerimiento. 3. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no excederá, para la primera, de 600 euros; para la segunda, de 1.500 euros, y, para la tercera, de 3.000 euros.
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eli/es-an/l/2025/12/16/5#art-108

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