Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 10 nov 2024
El personal voluntario que participe en la prevención y extinción de incendios forestales, como los bomberos voluntarios y las Agrupaciones de Defensa Forestal, se rigen por lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía, por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por las demás normas autonómicas de desarrollo.
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Proeli/es/l/2024/11/08/5#disposicion-adicional-octava