Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

19 / 26
En vigor desde 10 nov 2024
El personal voluntario que participe en la prevención y extinción de incendios forestales, como los bomberos voluntarios y las Agrupaciones de Defensa Forestal, se rigen por lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía, por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por las demás normas autonómicas de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2024/11/08/5#disposicion-adicional-octava