Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 nov 2024
1. En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo acuerdo con las administraciones competentes y elaborado conjuntamente con ellas, deberá aprobar un reglamento específico de la prevención de riesgos laborales para el personal que preste servicios en los operativos de extinción de incendios forestales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. El citado reglamento tendrá en consideración las actividades profesionales específicas de los bomberos forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales.
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