Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2025
1. Se crea el impuesto gallego sobre las estancias turísticas como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real, indirecto e instantáneo, que grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en cualquier establecimiento turístico situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El impuesto tiene una finalidad extrafiscal, de forma que, con su establecimiento, se internalizarán las posibles externalidades negativas que el turismo pudiera causar, fundamentalmente en las zonas y/o en las temporadas de alta concentración turística. A estos efectos, el 80 %, como mínimo, de los ingresos obtenidos por este impuesto, una vez deducidos los costes de su aplicación, estarán afectados a inversiones y a gastos vinculados a la promoción, el impulso, la protección, el fomento y el desarrollo del turismo sostenible. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán establecer los criterios de afectación de los ingresos recaudados por este impuesto».
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-9