Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2025
Se modifica el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la siguiente manera:
Uno. Se integra el contenido actual de la letra c) en la letra b), que pasa a tener la siguiente redacción:
«b) En el caso de los hechos imponibles recogidos en el párrafo b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la siguiente tarifa: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 200.000 5 200.000 10.000 400.000 7 600.000 38.000 En diante 9 En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior.»
Dos. El contenido de la letra d) pasa a ser el contenido de la letra c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-4