Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2025
1. Será sujeto pasivo contribuyente del impuesto toda persona física que realice una estancia en los establecimientos de alojamiento turístico determinados en el artículo 12.1.a) o bien aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en esos establecimientos. En el supuesto de embarcaciones de crucero turístico, se considerará sujeto pasivo contribuyente la persona crucerista que esté en tránsito en el momento del devengo del impuesto. 2. Tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente y estará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto: a) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que realice la explotación del establecimiento de alojamiento turístico determinado en la ley. b) El consignatario que, de acuerdo con la ley estatal vigente de navegación marítima, actúe en nombre y representación del armador o naviero de la embarcación de crucero turístico que esté en tránsito en el momento del devengo del impuesto. 3. Tendrá el carácter de responsable solidario del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes: a) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que sea titular del establecimiento turístico, que no sea el sujeto pasivo. b) La persona física o jurídica, así como la entidad que, careciendo de personalidad jurídica, constituya una unidad económica o patrimonio separado, que contrate directamente en nombre del contribuyente y haga de intermediaria entre este y los establecimientos de alojamiento turístico.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-14

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