Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda§ Subsección 3.ª Medidas para agilizar la construcción de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad autonómica

Art. 75

En vigor desde 1 ene 2025
En las parcelas destinadas a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, el plan que contenga la ordenación detallada no podrá establecer reservas superiores a las previstas en el artículo 42.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, siempre que quede garantizada una plaza de aparcamiento de vehículos por vivienda.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-75

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