Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda›§ Subsección 2.ª Proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2025
1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por objeto ejecutar los servicios y las dotaciones establecidos en los proyectos de interés autonómico regulados en esta subsección. Las obras y las instalaciones públicas definidas detalladamente en un proyecto de interés autonómico serán calificadas expresamente como de marcado carácter territorial y no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa de aplicación exigible.
2. Los proyectos de urbanización podrán comprender la totalidad del ámbito de los proyectos de interés autonómico o una fase de urbanización de estos de las delimitadas en el proyecto de delimitación de fases de urbanización correspondiente.
3. El contenido de los proyectos de urbanización será el establecido en la normativa urbanística. No podrán modificar las determinaciones de los proyectos de interés autonómico que ejecutan, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad.
4. La aprobación de los proyectos de urbanización se sujetará a los siguientes trámites:
a) La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previo informe de los servicios técnicos, aprobará inicialmente el proyecto de urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
b) Simultáneamente al trámite de información pública, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se solicitarán las autorizaciones y los informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de un mes sin que se hayan comunicado los informes autonómicos y municipales solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.
c) A la vista del resultado del trámite de información pública y de audiencia, así como de las autorizaciones y de los informes emitidos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo introducirá las modificaciones que procedan en el documento y elaborará la propuesta final.
d) Cumplidos los trámites anteriores, la persona titular del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo aprobará definitivamente el proyecto de urbanización, lo comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y les remitirá un ejemplar diligenciado.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-71