Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda›§ Subsección 3.ª Medidas para agilizar la construcción de viviendas protegidas de promoción pública de titularidad autonómica
Art. 75
76 / 121En vigor desde 1 ene 2025
En las parcelas destinadas a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, el plan que contenga la ordenación detallada no podrá establecer reservas superiores a las previstas en el artículo 42.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, siempre que quede garantizada una plaza de aparcamiento de vehículos por vivienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-75