Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda§ Subsección 2.ª Proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2025
1. Los proyectos de parcelación o de reparcelación son instrumentos de ejecución de los proyectos de interés autonómico de desarrollo de suelo residencial que tienen por objeto posibilitar la parcelación o la reparcelación de una o varias fases de suelo, mediante la segregación o división de terrenos, previa agrupación, en su caso, con el fin de facilitar los ámbitos de utilización propia del suelo residencial. 2. Los proyectos previstos en este artículo realizarán la división o la segregación de los terrenos afectados por la fase de urbanización correspondiente, con la previa agrupación, en su caso, con el objetivo de llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propia del suelo residencial y la implantación de las obras propias de este suelo, por razón de las características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viarios existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características de las obras descritas en la operación de división. 3. La aprobación de los proyectos de parcelación o de reparcelación deberá ajustarse a los trámites previstos en esta subsección para los proyectos de delimitación de fases de urbanización. 4. La aprobación definitiva de los proyectos previstos en este artículo permitirá la inscripción de la parcelación o de la reparcelación en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación estatal de aplicación, sin necesidad de licencia municipal ni declaración de innecesariedad de esta, por tratarse de un acto de desarrollo de un instrumento de ordenación o ejecución urbanística a los efectos del artículo 65 del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya. 5. La afección de las fincas resultantes de la parcelación o de la reparcelación como garantía de la ejecución de las obras de urbanización quedará únicamente limitada a la ejecución de las obras correspondientes a la fase de urbanización en que esté situada la finca.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-72

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