Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda§ Subsección 2.ª Proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2025
1. El desarrollo y la ejecución de los proyectos de interés autonómico regulados en esta subsección se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos: a) Proyecto de delimitación de fases de urbanización. b) Proyecto de urbanización. c) Proyecto de parcelación o proyecto de reparcelación. 2. Los proyectos de interés autonómico objeto de esta subsección podrán incorporar como anexos independientes cualesquiera de los instrumentos de desarrollo y ejecución enumerados en el apartado 1, lo que conllevará su tramitación y aprobación conjunta. 3. La modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución incorporados como anexos a un proyecto de interés autonómico para suelo residencial de promoción pública podrá ser realizada de manera independiente, sin necesidad de proceder a la modificación del proyecto.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-69

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