Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Medidas extraordinarias y temporales en materia de vivienda›§ Subsección 2.ª Proyectos de interés autonómico para la planificación y proyección de actuaciones de creación de suelo residencial de promoción pública
Art. 69
70 / 121En vigor desde 1 ene 2025
1. El desarrollo y la ejecución de los proyectos de interés autonómico regulados en esta subsección se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) Proyecto de delimitación de fases de urbanización.
b) Proyecto de urbanización.
c) Proyecto de parcelación o proyecto de reparcelación.
2. Los proyectos de interés autonómico objeto de esta subsección podrán incorporar como anexos independientes cualesquiera de los instrumentos de desarrollo y ejecución enumerados en el apartado 1, lo que conllevará su tramitación y aprobación conjunta.
3. La modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución incorporados como anexos a un proyecto de interés autonómico para suelo residencial de promoción pública podrá ser realizada de manera independiente, sin necesidad de proceder a la modificación del proyecto.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-69