Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2025
1. La base imponible del impuesto se determina por el número de días de que conste cada período de estancia del contribuyente en los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de estancias en embarcaciones de crucero turístico, se entenderá por estancia cada uno de los períodos de veinticuatro horas o fracción computados desde el fondeo o amarre de la embarcación. 2. Las estancias inferiores a veinticuatro horas se consideran estancias de un día. El número máximo de días que se computará en cada período de estancia es de cinco días.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-15

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