Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Impuesto gallego sobre las estancias turísticas en la Comunidad Autónoma de Galicia

Art. 20

En vigor desde 1 ene 2025
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente están obligados a presentar autoliquidación del impuesto por cada uno de los establecimientos turísticos e instalaciones que exploten, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe, en la forma, plazos y lugar, según los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden. Del mismo modo, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del período impositivo hasta el final del plazo a que se refiera el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda. En el caso de explotar más de un establecimiento, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente podrán efectuar la autoliquidación y el pago de las cuotas devengadas del impuesto de la totalidad de aquellos, de una manera agregada, mediante una única autoliquidación. 2. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y su abono mediante medios electrónicos. 3. Las obligaciones contenidas en el apartado 1 no serán efectivas mientras la bonificación aplicable al impuesto regulada en el artículo 17 sea del 100 %.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/5#art-20

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