Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 31 dic 2024
Las redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por la normativa básica estatal, por lo establecido en esta ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-32

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