Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Proyectos prioritarios con generación renovable asociada
Art. 36
En vigor desde 31 dic 2024
1. Son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que incorporen, como uno de sus elementos o de la planificación territorial o urbanística, plantas de generación asociadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y concebidas para suministrarles energía a través de cualquiera de los procedimientos admisibles conforme a la normativa básica estatal.
2. A estos efectos, no tendrán la consideración de plantas de generación renovable asociadas aquéllas que se deriven del cumplimiento de la normativa técnica de edificación o, de otro modo, por su escasa repercusión en el conjunto del proyecto, no constituyan un elemento determinante del mismo.
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Proeli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-36