Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 31 dic 2024
1. Se crea el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía de Aragón, dependiente del departamento competente en materia de energía. 2. Las comunidades y mancomunidades de energía deberán inscribirse, mediante declaración responsable, en el Registro administrativo de comunidades y mancomunidades de energía. 3. El Registro, que será público, se regulará por orden del departamento competente en materia de energía.
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eli/es-ar/l/2024/12/19/5#art-30

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