Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 nov 2024
En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#disposicion-final-primera

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