Título TÍTULO VII
Art. Disposición final primera
31 / 32En vigor desde 23 nov 2024
En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2024/11/13/5#disposicion-final-primera