Título TÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 23 nov 2024
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación. 2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1. 3. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará programas de ayudas que faciliten y promuevan el acceso a la cotitularidad de las explotaciones por las mujeres que trabajan en el sector agrario. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación. 4. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia agraria a las que se refiere el artículo 20, se deberá priorizar a las explotaciones reconocidas como de titularidad compartida, siempre que sean conformes a la normativa comunitaria que resulte de aplicación. 5. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería prestará asesoramiento técnico para la realización de los trámites necesarios para lograr el acceso e inscripción a la titularidad compartida.
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eli/es-an/l/2024/11/13/5#art-28

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