Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La carrera vertical del personal funcionario de carrera

Art. 56

En vigor desde 14 dic 2023
1. La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante la obtención, con carácter definitivo a través de la provisión por los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 124 de esta ley, de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad, dedicación o dificultad técnica. 2. La carrera vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificación. 3. En la carrera vertical se requerirá el cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil