Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La carrera vertical del personal funcionario de carrera
Art. 56
56 / 244En vigor desde 14 dic 2023
1. La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante la obtención, con carácter definitivo a través de la provisión por los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 124 de esta ley, de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad, dedicación o dificultad técnica.
2. La carrera vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificación.
3. En la carrera vertical se requerirá el cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo.
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Proeli/es-an/l/2023/06/07/5#art-56