Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 14 dic 2023
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos. 2. Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en materia de evaluación del desempeño. 3. La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente. 4. La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios: a) Transparencia. b) Objetividad. c) Fiabilidad de los instrumentos. d) Periodicidad. e) Adaptación a las funciones desarrolladas. f) Imparcialidad. g) No discriminación. h) Publicidad.
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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-59

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