Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La promoción interna del personal funcionario de carrera

Art. 58

En vigor desde 25 may 2024
1. Las modalidades de promoción interna son las siguientes: a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia. b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación establecida por la normativa estatal de carácter básico. El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas. Se añade un párrafo al apartado 1.b) por el .3 del Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90100

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eli/es-an/l/2023/06/07/5#art-58

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