Título TÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 17 abr 2023
1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios. 2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil