Título TÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 17 abr 2023
1. La respuesta a las emergencias consiste en la atención, gestión y resolución del incidente que haya dado lugar a la emergencia por parte de los servicios participantes en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid. 2. La respuesta a las emergencias ordinarias se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la ley que regula el Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2. 3. La respuesta a las emergencias extraordinarias o de protección civil se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Plan de Protección Civil que se active por razón del territorio o tipo de emergencia.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-17

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