Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 17 abr 2023
1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al autonómico, podrán ser municipales o supramunicipales, y se elaboran para hacer frente a los diferentes riesgos que se puedan presentar en dicho territorio inferior al autonómico, estableciendo la forma en la que se van a estructurar y organizar los recursos. Estos planes se ajustarán al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. 2. Su aprobación corresponde al pleno de los municipios o al pleno de las entidades locales supramunicipales, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-13

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