Título TÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 17 abr 2023
1. Para aquellos riesgos no contemplados en la normativa del Sistema Nacional de Protección Civil, la Comunidad de Madrid podrá elaborar Planes de Actuación de ámbito autonómico, que establezcan la organización y procedimientos de actuación de determinados medios y recursos, su integración en los procedimientos que dirigirán la emergencia y en el plan que se active por la Administración u organismo competente. 2. Los planes de actuación de ámbito autonómico se aprueban por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-15

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