Título TÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 11 may 2023
1. La financiación de las medidas y las actuaciones favorecedoras contra el despoblamiento, vinculadas a esta Ley, corresponderán a la administración de la Generalitat, siendo susceptible de cofinanciación con fondos que sean de aplicación acorde a las políticas de cohesión y de desarrollo rural de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras administraciones públicas.
2. Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados de esta Ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas en cada ámbito sectorial, y se realizarán conforme a los procedimientos legales, administrativos y de control financiero vigentes.
3. Los presupuestos autonómicos recogerán, específicamente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en esta Ley, orientados y priorizados a la lucha contra el despoblamiento. Habrán de incluir indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los mismos en relación a la lucha contra el despoblamiento.
4. En ningún caso, el importe destinado a la lucha contra el despoblamiento será inferior al 0,1 % del presupuesto de gasto no financiero de la Generalitat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-13