Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 3 jul 2026
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, respecto a sus líneas específicas, se ha de desarrollar por decreto el Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento, como apoyo financiero específico para garantizar la suficiencia financiera y potenciar la autonomía local de los municipios en riesgo de despoblamiento, en función del principio de subsidiariedad, para que puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales.
2. Los presupuestos anuales de la Generalitat deben garantizar una dotación económica suficiente para este fondo. En ningún caso la cantidad asignada puede ser inferior a la dotación máxima presupuestada que se prevea en las cuentas generales de la Generalitat.
3. Este fondo es de naturaleza incondicionada y no finalista, y su regulación se excluye del régimen de subvenciones, según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Son beneficiarios del fondo los municipios considerados en riesgo de despoblamiento según los requisitos establecidos en el artículo 15.1 y 15.2 de esta ley.
Asimismo, podrán considerarse beneficiarios del fondo, con un porcentaje de asignación del 50 % del importe correspondiente, aquellos municipios que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 15.3 de esta ley.
Aquellos municipios que el ejercicio anual correspondiente a la asignación de la cuantía presupuestada correspondiente, ya no cumplan los requisitos previstos en la ley para ser beneficiarios del fondo, pero que hayan sido beneficiarios del fondo en el ejercicio anterior, mantendrán la condición de beneficiarios, con igual asignación, en el ejercicio anual correspondiente a la asignación del fondo y en el siguiente ejercicio anual.
Se modifica el apartado 4 por el art. 43.único de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-8