Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 1 jun 2025
1. La Generalitat debe garantizar una educación pública de calidad en todo el territorio.
En particular, propiciará:
a) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria, así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de los centros de educación secundaria para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza secundaria obligatoria.
b) La estabilización de las plantillas docentes en la escuela rural, incentivando las plazas de difícil provisión.
c) Una adecuada escolarización, garantizando el acceso en igualdad a niveles superiores educativos y la adaptación de las ratios a las circunstancias reales y específicas de los municipios en riesgo de despoblamiento.
d) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, excepcionalmente, el acceso a una residencia.
e) Fomentar la utilización de materiales curriculares digitales, en la enseñanza obligatoria en centros públicos, en municipios en riesgo de despoblamiento.
f) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, consolidar su universalización y gratuidad, y promover una dotación suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa, facilitando la conciliación.
g) Favorecer la formación de personas adultas, así como las enseñanzas de régimen especial, protegiendo, en particular, la enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas como modelo educativo de formación a lo largo de la vida, abierto a toda la ciudadanía, que se ofrece desde escuelas específicas de ámbito local o supramunicipal, de titularidad municipal o de titularidad de entidades no lucrativas.
h) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzar en su universalización y gratuidad y promover una dotación suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos, facilitando la conciliación.
i) Consolidar y fomentar la participación en actividades extraescolares y de ocio educativo, como complemento de la educación curricular y aspecto esencial en el ámbito de la educación no formal; mejorar las infraestructuras educativas, deportivas y tecnológicas vinculadas, promoviendo el uso de estos espacios para hacer actividades extraescolares y de ocio educativo, y propiciar servicios itinerantes de actividades extraescolares y de ocio educativo para garantizar que lleguen a todos los municipios.
j) Promover acciones educativas que contribuyan a difundir la realidad y los valores del medio rural, dignificando los oficios y las profesiones tradicionales, fomentando el tratamiento de esta materia en las aulas, incluyendo en todo caso una visión con perspectiva de género y acciones que impulsen la generación de referentes para las nuevas generaciones.
k) Desarrollar y garantizar acciones y medidas educativas dirigidas al alumnado rural que pongan en valor y fomenten el uso social del valenciano como eje cultural vertebrador y como base del logro de unas competencias plurilingües que permitan su integración como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho en una sociedad multilingüe y multicultural.
2. La administración autonómica, en colaboración con las administraciones locales, desarrollarán una red de comedores escolares, y aulas matutinas adaptadas a la realidad de los municipios en riesgo de despoblamiento, y también deberá posibilitar una oferta educativa complementaria en periodos estivales y no lectivos.
Para tal fin, la Generalitat deberá articular mecanismos de financiación y apoyo técnico a las entidades locales que acompañen a esta colaboración para la adecuada prestación de estos servicios.
3. En el marco de las competencias de la Generalitat, la conselleria competente en materia educativa deberá incorporar contenidos formativos en relación con el reto demográfico y que contribuyan a poner en valor las oportunidades y los recursos de los municipios del interior de la Comunitat Valenciana, favoreciendo las redes de intercambio de experiencias y la colaboración entre centros y personal docente.
A este efecto, deberá elaborar materiales y desarrollar programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias:
a) Despoblamiento en la Comunitat Valenciana, características e implicaciones.
b) Igualdad de género, respecto a la diversidad y corresponsabilidad.
c) Valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores.
d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.
e) Inclusión de personas migrantes.
f) Atención a la problemática específica de la juventud en el entorno rural.
g) Aprovechamiento de los recursos del entorno para la orientación profesional del alumnado.
h) La transición ecológica, el cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
Se modifican las letras a), d) y h) del apartado 1 por el art. 50 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-16