Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 jun 2025
1. Se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o por el Instituto Nacional de Estadística:
a) Densidad de población. Número de habitantes, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.
b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0 %).
c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total: menor o igual a menos diez por ciento (-10 %).
d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250 %).
e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60 %).
f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre inmigraciones y emigraciones) sobre la población total: menor o igual a cero por ciento (0 %).
2. También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.
Así mismo, serán considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con población inferior a 300 habitantes.
3. Para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional de riesgo de despoblamiento para aquellos municipios que cumplan al menos dos de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo y tengan una población inferior a 1.000 habitantes.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 48 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2023/04/13/5#art-15