Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 14 ago 2022
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y, en particular, las siguientes: a) La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera anterior. b) El artículo 20 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. c) Los artículos 6 y 7 y la disposición adicional única del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud. d) El Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, se establecen sus normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera anterior. e) El Decreto 74/2009, de 23 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Juventud de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#disposicion-derogatoria-unica

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