Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 14 ago 2022
1. Todos los órganos colegiados del Gobierno de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud previstos en esta ley deben respetar el principio de paridad y tener una composición equilibrada entre mujeres y hombres. 2. Las estructuras de participación juvenil previstas en el título VII de esta ley deben procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
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