Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 ago 2022
1. Mientras no entre en vigor la Ley del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, continuarán vigentes los títulos IV, excepto el capítulo I, y el título VII de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. 2. Mientras no se realice el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera, letra b), a los servicios de información previstos en el artículo 82 de esta ley, les será de aplicación el Decreto 35/1999, de 9 de abril, por el que se crean y se regulan la Red Balear de Servicios de Información Joven y el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven. 3. Mientras no se realice el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final tercera, letras a) y c) de esta ley, a las entidades juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud, el censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y a los centros y espacios para jóvenes, les será aplicable el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. 4. Mientras no entre en vigor la Ley del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, las residencias juveniles se regirán totalmente por la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud; y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, o la normativa que lo sustituya.
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