Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 ago 2022
En el plazo de nueve meses desde el día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, los estatutos del IBJOVE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#disposicion-adicional-primera