Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 106
En vigor desde 14 ago 2022
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 108 siguiente.
2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente, podrá acordar de forma motivada, en los supuestos previstos en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común, ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, sin que exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que se notificará a las personas interesadas, no se podrá interponer ningún recurso.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-106