Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 ago 2022
En el plazo de nueve meses desde el día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, los estatutos del IBJOVE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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