Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles

Art. 88

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En vigor desde 14 ago 2022
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios para la juventud pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil. 2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 89 de esta ley. 3. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que realizan servicios para la juventud.
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