Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª La iniciativa privada en los servicios juveniles
Art. 88
88 / 123En vigor desde 14 ago 2022
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios para la juventud pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.
2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 89 de esta ley.
3. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que realizan servicios para la juventud.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-88