Art. 86
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Carteras de servicios juveniles

Art. 86

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En vigor desde 14 ago 2022
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados a la juventud, en aplicación de la planificación en materia de políticas de juventud.
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