Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los servicios juveniles

Art. 80

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En vigor desde 14 ago 2022
Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro prestan de manera regular y continuada, que van destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas jóvenes con respecto a la información, la participación, la emancipación y la dinamización.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-80