Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2024
1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes: a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000,00 euros. b) Municipio de Huesca: 1.400.000,00 euros. c) Municipio de Teruel: 1.000.000,00 euros. d) Resto de municipios: 21.650.000,00 euros. 2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas: a) Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios. b) El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: 1.º El 75 %, en proporción al número de habitantes de cada municipio. 2.º El 25 % restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903

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eli/es-ar/l/2022/10/06/5#art-8

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