Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 jun 2022
Se prohíben toda la práctica de terapias y pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI, así como su publicidad o difusión por medios tecnológicos o de otra índole.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-8

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