Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 1 jun 2022
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de legislación vigente.
2. Las medidas de prevención, formación y sensibilización irán destinadas a toda la población de Castilla-La Mancha y los servicios y prestaciones dirigidos a la protección y atención integral serán de aplicación a todas las personas que tengan la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha y reúnan los requisitos para acceder a los mismos.
3. Se garantizará la atención en situación de urgencia a todas las personas víctimas de LGTBIfobia que se hallen en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de su vecindad administrativa.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-3