Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 jun 2022
1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, facilitarán todas las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sean adecuadas a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, cuando estos datos se reflejen en dicha documentación, procurando, en la medida de lo posible, que no afecte a la identidad jurídica de la persona interesada en tanto no se produzca la rectificación registral conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas o la normativa vigente en esta materia.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad sexual de las personas transexuales o trans.
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Proeli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-11