Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 1 jun 2022
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) LGTBI: Término inclusivo y extensivo que define a personas lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales cuyas orientaciones e identidades sexuales o expresiones de género no cumplen lo establecido por la cultura sexual normativa y pueden ser, por ello, objeto de discriminación. b) Sexilio: Es el fenómeno social por el que personas LGTBI se ven obligadas a emigrar de un lugar por acciones discriminatorias por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI. c) Interseccionalidad: Enfoque que aborda la forma en la que funcionan los sistemas cruzados de privilegios y opresiones, en base a la pertenencia de las personas a varias categorías sociales que generan desigualdades y formas múltiples de discriminación. d) LGTBIfobia: Rechazo, miedo, repudio, prejuicio o cualquier forma de discriminación hacia las personas LGTBI por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI. e) Lesbofobia: Rechazo, miedo, repudio, prejuicio o cualquier forma de discriminación hacia las mujeres lesbianas. f) Homofobia: Rechazo, miedo, repudio, prejuicio o cualquier forma de discriminación hacia las personas homosexuales, tales como hombres gais y mujeres lesbianas. g) Bifobia: Rechazo, miedo, repudio, prejuicio o cualquier forma de discriminación hacia las personas bisexuales. h) Transfobia: Rechazo, miedo, repudio, prejuicio o cualquier forma de discriminación hacia las personas transexuales o trans. i) Interfobia: Rechazo, miedo, repudio, prejuicio o cualquier forma de discriminación hacia las personas intersexuales. j) Violencia entre parejas o exparejas del mismo sexo: Se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivo-sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder y una forma de abuso, dominación y control hacia las víctimas. k) Diversidad sexual: Hace referencia a todas las posibilidades de expresar la sexualidad, los afectos, el deseo y el erotismo, así como la orientación o identidad sexual y expresión de género de las personas. l) Educación activa en igualdad: Acción educativa que potencia la igualdad de oportunidades y derechos entre mujeres y hombres y promueve una percepción positiva hacia la diversidad, la inclusión de todas las personas, y la eliminación de cualquier tipo de discriminación y violencia. m) Medidas de acción positiva: Las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva o social. n) Familias LGTBI: Conjunto de personas que conforman una familia en la que alguna o varias son lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales. ñ) Situación de urgencia: Situación de grave riesgo que requiere la intervención coordinada de los poderes públicos y de la ciudadanía para la protección y socorro de personas víctimas de LGTBIfobia. o) Violencia simbólica: La utilización de iconos, representaciones, narrativas o imágenes que reproducen o trasmiten ideas discriminatorias, menospreciativas o que provocan menoscabo en el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. p) En cuanto a los conceptos relativos a la discriminación, se entiende por: 1.º Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 2.º Discriminación indirecta: Supuesto en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puede ocasionar una desventaja particular a personas por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3.º Discriminación múltiple o interseccional: Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, además de por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, por otras causas de discriminación, tales como la edad, el sexo, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la religión, la discapacidad, la enfermedad, el estado serológico, la lengua, la clase social, la migración, la situación administrativa o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Cuando concurren e interactúan diversas causas de discriminación de las descritas en este apartado se genera la discriminación interseccional, como forma específica de discriminación. 4.º Discriminación por vinculación: Concurre en los supuestos en que una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra persona o grupo LGTBI. 5.º Discriminación por error evitable: Aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas. 6.º Acoso discriminatorio: Cualquier conducta reiterada e insistente que persiga atentar contra la dignidad de una persona, y/o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual. 7.º Represalia: El trato adverso o la consecuencia negativa que pueda sufrir una persona por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir, corregir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por presentar una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto. 8.º Inducción, orden o instrucción de discriminar: Cualquier indicación que implique la discriminación, directa o indirecta, por razón de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual de una persona. 9.º Victimización secundaria: Perjuicio añadido causado a las personas LGTBI que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los organismos responsables administrativos, instituciones de salud, educativas, sociales, de seguridad, órganos judiciales u otros agentes implicados.
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eli/es-cm/l/2022/05/06/5#art-4

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