Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 8 sept 2022
1. Las instalaciones, equipamientos o establecimientos deportivos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes o garantía financiera equivalente.
2. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de uso público para fines no deportivos requiere la acreditación de la suscripción de un seguro específico por parte de la organización autorizada, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-98